Nueva
versión 4.8 de ControlGAS para el manejo
del IEPS
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Por medio de la presente les informamos de
los cambios importantes que se están liberando
por parte de Grupo ATIO en la versión 4.8 de
ControlGAS los cuales son indispensables para cumplir
con las reformas a la ley del impuesto especial sobre
producción y servicios publicados en el diario
oficial de la federación el día 21 de
Diciembre de 2007 y que entrarán en vigor a
partir del 5 de enero
del 2008.
A continuación se presenta un resumen de lo
publicado en el DOF y los cambios que se deben de realizar
en la aplicación de ControlGAS para cumplir
con estas modificaciones.
Para las ventas al público en general en territorio
nacional de gasolinas y diesel, se deberán aplicar
las siguientes cuotas:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
las estaciones de servicio y demás distribuidores
autorizados, que realicen la venta de los combustibles
al público en general, trasladarán un
monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción,
pero en ningún caso lo harán en forma
expresa y por separado. El traslado el impuesto a quien
adquiera gasolina o diesel se deberá incluir
en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no
computarán para el cálculo del impuesto
al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán
estaciones de servicio todos aquellos establecimientos
en que se realice la venta al público en general
de gasolina y diesel.
La aplicación de las cuotas a que se refiere
esta fracción se suspenderá parcialmente
en el territorio de aquellas entidades federativas
que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo
10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan
impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel.
Dicha suspensión se llevará a cabo en
la misma proporción que la tasa del impuesto
local, por lo que el remanente seguirá aplicando
como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público hará la declaratoria
de la suspensión del impuesto mencionado, la
cual se publicará en el periódico oficial
de la entidad federativa de que se trate y en el Diario
Oficial de la Federación.
Los recursos que se recauden en términos de
esta fracción, se destinarán a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales,
conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal.
Las reformas y adiciones a los artículos de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, entrarán en vigor a los quince
días naturales siguientes a la fecha de publicación
de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Las cuotas previstas para la venta al público
de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera
gradual, de conformidad con lo siguiente:
I. En el mes
calendario en que entre en vigor, se aplicará una
cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna,
2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA
y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.
II. Las cuotas mencionadas en la fracción
anterior, se incrementarán mensualmente en
2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada
litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel,
respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas
en el artículo 2o.-A, fracción II de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios.
III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas
previstas en el artículo 2o.-A, fracción
II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, se disminuirán en una proporción
de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas
en dicho artículo.”
A su vez, PEMEX emitió un comunicado publicado
el día 26 de diciembre del presente año
en el cual explica el procedimiento para realizar la
facturación con estas reformas fiscales:
a. Los
precios de las gasolinas Pemex Magna, Pemex Premium
así como Diéseles
comercializados por PEMEX refinación que estarán
vigentes a partir del 05 de Enero del 2008 son:
|
10% |
Resto
del país 15% |
Zona
Metropolitana 15% |
Pemex
Magna |
6.73 |
7.03 |
7.03 |
Pemex
Premium |
8.39 |
8.77 |
8.78 |
Pemex
Diesel |
5.69 |
5.95 |
5.95 |
b. Estos precios ya incluyen el IVA y las cuotas
que señala el artículo 2º-A de
la ley del IEPS, la cuales serán:
Pemex
Magna |
$.02 |
Pemex
Premium |
$.0244 |
Pemex
Diesel |
$.0166 |
Se presenta un ejemplo de cómo debe realizarse
la facturación de público en general
el cual es indicado por PEMEX.

En base a que ControlGAS cumple con estas modificaciones
a la Ley del IEPS, es necesario realizar cambios
en la configuración del sistema para que estos
cambios tomen efecto.
A continuación se presenta un resumen de
lo descrito en el documento:
- El IEPS entra en vigor 15 días naturales
a contar del 21 de diciembre de 2007, es decir el 5
de enero del 2008.
- Si PEMEX publicara un cambio
de precios para el período del 1 al 4 de enero,
este precio deberá registrarse
en el sistema sin IEPS (ControlGAS propondrá automáticamente
el IEPS de enero pero deberá borrarse y dejarse
en 0).
- El 5 de enero debe cargarse el nuevo precio
indicado en el punto 1 de este documento, mismo que
incluirá el
IEPS (ControlGAS propondrá el valor correcto
y en esta ocasión hay que confirmarlo).
- A partir
de febrero, el precio con IEPS deberá cargarse
el día 1 de cada mes aceptando el default
de IEPS que propone ControlGAS.
Para mayor referencia, se sugiere consultar lo
publicado en el diario oficial y en el comunicado
emitido por PEMEX con respecto del IEPS.
En caso de tener alguna duda, le solicitamos se
comunique con nuestro departamento de ventas:
Tel: +52 (55)
5001 5100
01
800 ATIO 800
01
800 ATIO 801
Correo: controlgas@atio.com.mx
Atentamente,
Grupo ATIO.
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