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Nueva versión 4.8 de ControlGAS para el manejo del IEPS
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Por medio de la presente les informamos de los cambios importantes que se están liberando por parte de Grupo ATIO en la versión 4.8 de ControlGAS los cuales son indispensables para cumplir con las reformas a la ley del impuesto especial sobre producción y servicios publicados en el diario oficial de la federación el día 21 de Diciembre de 2007 y que entrarán en vigor a partir del 5 de enero del 2008.

A continuación se presenta un resumen de lo publicado en el DOF y los cambios que se deben de realizar en la aplicación de ControlGAS para cumplir con estas modificaciones.

Para las ventas al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, se deberán aplicar las siguientes cuotas:

a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado el impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.

Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.

La aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción se suspenderá parcialmente en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel. Dicha suspensión se llevará a cabo en la misma proporción que la tasa del impuesto local, por lo que el remanente seguirá aplicando como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.

Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Las reformas y adiciones a los artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Las cuotas previstas para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente:

I. En el mes calendario en que entre en vigor, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.

II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.”

A su vez, PEMEX emitió un comunicado publicado el día 26 de diciembre del presente año en el cual explica el procedimiento para realizar la facturación con estas reformas fiscales:

a. Los precios de las gasolinas Pemex Magna, Pemex Premium así como Diéseles comercializados por PEMEX refinación que estarán vigentes a partir del 05 de Enero del 2008 son:

 

10%

Resto del país 15%

Zona Metropolitana 15%

Pemex Magna

6.73

7.03

7.03

Pemex Premium

8.39

8.77

8.78

Pemex Diesel

5.69

5.95

5.95

b. Estos precios ya incluyen el IVA y las cuotas que señala el artículo 2º-A de la ley del IEPS, la cuales serán:

Pemex Magna

$.02

Pemex Premium

$.0244

Pemex Diesel

$.0166

Se presenta un ejemplo de cómo debe realizarse la facturación de público en general el cual es indicado por  PEMEX.

En base a que ControlGAS cumple con estas modificaciones a la Ley del IEPS, es necesario realizar cambios en la configuración del sistema para que estos cambios tomen efecto.

A continuación se presenta un resumen de lo descrito en el documento:

  • El IEPS entra en vigor 15 días naturales a contar del 21 de diciembre de 2007, es decir el 5 de enero del 2008.

  • Si PEMEX publicara un cambio de precios para el período del 1 al 4 de enero, este precio deberá registrarse en el sistema sin IEPS (ControlGAS propondrá automáticamente el IEPS de enero pero deberá borrarse y dejarse en 0).

  • El 5 de enero debe cargarse el nuevo precio indicado en el punto 1 de este documento, mismo que incluirá el IEPS (ControlGAS propondrá el valor correcto y en esta ocasión hay que confirmarlo).

  • A partir de febrero, el precio con IEPS deberá cargarse el día 1 de cada mes aceptando el default de IEPS que propone ControlGAS.

Para mayor referencia, se sugiere consultar lo publicado en el diario oficial y en el comunicado emitido por PEMEX con respecto del IEPS.

En caso de tener alguna duda, le solicitamos se comunique con nuestro departamento de ventas:

Tel:       +52 (55) 5001 5100
             01 800 ATIO 800
             01 800 ATIO 801

Correo:  controlgas@atio.com.mx

 

Atentamente,

Grupo ATIO.